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¿Sancionado por el
Estado de Alarma?
Le han puesto una multa a consecuencia de la aplicación del Estado de Alarma. Si considera que no es ajustada a su derecho, podemos ayudarle.
Fuente: eldiario.es
Desde el 14 de marzo de 2020, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 463/2020, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma está previsto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Esta situación ha impuesto a los ciudadanos limitaciones:

Limitación de la libertad de circulación de las personas

Limitación en la actividad comercial, cultural y en establecimientos

Limitación de la libertad de circulación en vehículos
En una situación excepcional como la que vivimos, nuestra experiencia nos ha demostrado que se pueden dar situaciones en las que la línea entre lo prohibido y lo permitido no está bien definida, y depende, en algunos casos, de la interpretación de los medios de defensa utilizados.
Si le han puesto una multa por la aplicación de las normas del estado de alerta y no está conforme, puede recurrirla.
- Limitación en los desplazamientos por vía pública (art. 7.1 RD 463/2020)
- Limitación en los desplazamiento con vehículo (art. 7.2 RD 463/2020)
LAS SANCIONES PUEDEN SER
DESDE 300 EUROS HASTA 1000 EUROS
En AM&Asociados le podemos ayudar a evitar la sanción económica y la posible responsabilidad penal.
Sobre nosotros
AM&Asociados es un despacho de abogados y economistas con una larga trayectoria en asistir a nuestros clientes en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Alonso Marín & Asociados Abogados y Economistas S.L.P.
Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9511, Libro 6793, Folio 178, Hoja V-149930 • C.I.F. B98465057
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